TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA FEDERACION DE MUTUALIDADES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD (FE.M.FA.SE.).
CAPITULO I. CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINALIDADES.
ARTICULO 1. Bajo la denominación de “FEDERACION DE MUTUALIDADES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (FEMFASE), se procede a constituir una federación que se regirá por el presente estatuto y las disposiciones legales que sean de aplicación.
ARTICULO 2. La Federación fija su sede y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, siendo su duración ilimitada.
ARTICULO 3. Los fines de la Federación son: a. Fortalecer y reactivar el espíritu del mutualismo entre los integrantes de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad y afines. b. Brindar asesoramiento legal y técnico en materia mutual a las entidades federadas. c. Representar y defender ante las autoridades públicas, personas o entes privados, los intereses mutuales de las entidades asociadas. d. Desarrollar tareas de formación y capacitación mutual y todas aquellas relacionadas con la política social de la Federación. e. Promover la celebración de acuerdos o convenios entre las mutualidades federadas, con el objeto de consolidar y fortalecer su situación económica y social mediante la integración de esfuerzos. f. Contribuir a la ampliación, promoción y perfeccionamiento de la legislación, colaborando con el Estado como organismo técnico en la materia. g. Establecer relaciones y aunar esfuerzos con instituciones similares y afines. h. Propiciar publicaciones, actos, conferencias, simposios y congresos, etc. sobre temas mutuales relacionados con integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y afines. i. Propender al desarrollo de la Federación.
ARTICULO 4. La Federación entenderá en todas las gestiones que trasciendan la esfera propia de las instituciones que la componen, coordinando las actuaciones de las entidades afiliadas e interviniendo en todos aquellos problemas que voluntariamente le deleguen ellas.
ARTICULO 5. La Federación no podrá interferir en las actividades ni en el desarrollo de las entidades federadas, conservando éstas su total individualidad.
ARTICULO 6. La Federación mantendrá neutralidad institucional política, religiosa, ideológica, racial y gremial.
ARTICULO 7. La Federación no podrá brindar a los asociados de las mutualidades federadas, servicios o beneficios sociales que brinden éstas, salvo en el caso que así se resuelva por voto unánime en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de que se trate.
ARTICULO 8. La Federación tiene capacidad para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación en los bancos, organismos e instituciones de crédito, en las condiciones fijadas en este estatuto.
CAPITULO II. RECURSOS.
ARTICULO 9. Los recursos de la Federación estarán constituidos por: a. Donaciones y legados. b. Aportes de cuotas ordinarias y extraordinarias de las mutualidades federadas. c. Subsidios o subvenciones. d. Las rentas que produzcan los bienes que posea o que adquiera en lo sucesivo. e. El producto líquido y concordante que resulte de la actividad de la Federación. f. Cualquier otro recurso lícito.
CAPITULO III. MUTUALIDADES ASOCIADAS.
ARTICULO 10. Asociados activos. Con tal carácter podrán formar parte de esta federación aquellas entidades que tengan personería mutual acreditada en el Registro Nacional de Mutualidades, abonen la cuota social establecida en asamblea, y cuyo gobierno, administración y conducción sea ejercido por personal superior de las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad y/o afines. Estas entidades asociadas tendrán derecho a elegir e integrar la Asamblea, el Consejo Directivo y la Junta Fiscalizadora.
ARTICULO 11. Asociados adherentes. Podrán serlo todas aquellas entidades mutuales con igual personería, acreditación y abono de cuota que las anteriores, que agrupen a personal de las Fuerzas Armadas de Seguridad y afines, no comprendidas en el Artículo 10. Estas entidades asociadas no tendrán derecho a integrar la Asamblea, y no podrán elegir ni integrar el Consejo Directivo ni la Junta Fiscalizadora.
ARTICULO 12. Para ingresar a la Federación se requerirá a las mutualidades que deseen hacerlo: a. Solicitud por escrito firmada por las autoridades constituidas. b. Nómina del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora. c. Estatuto Social, reglamentos y última Memoria y Balance. d. Certificado expedido por la autoridad de aplicación de la ley de mutualidades con la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades. e. Copia del acta del órgano competente que decidió la asociación de la mutualidad a la Federación.
ARTICULO 13. Derechos de los asociados. a. Contar con la colaboración de la Federación en todas las gestiones, cuando ellas sean solicitadas. b. Delegar en la Federación su representación para toda gestión, como así en lo concerniente a convenios intermutualidades. c. Solicitar asesoramiento y asistencia legal y funcional sobre temas mutuales. d. Presentar por escrito consideraciones o proyectos que juzguen convenientes a los intereses sociales. e. Solicitar la reconsideración de cualquier resolución de la Federación que pueda lesionar sus derechos o intereses, dentro de los 30 días de notificados de la medida, debiendo seguir el procedimiento establecido en el Artículo 16. El no cumplimiento de ese procedimiento hará pasible a la entidad asociada, de la sanción que determine el Consejo Directivo.
ARTICULO 14. Obligaciones de los asociados. a. Cumplir con las disposiciones de este estatuto y reglamentos que se dicten para el funcionamiento de la Federación, así como con las resoluciones tomadas por la asamblea. b. Comunicar a la Federación la nómina de miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, con número de documento de identidad, y actualizar estos datos cada vez que haya novedades. c. Comunicar a la Federación las modificaciones introducidas en sus estatutos y reglamentos. d. Comunicar a la Federación todo cambio de domicilio y números telefónicos, dentro de los 15 días de producidos. e. Remitir copia de la memoria y balance dentro de los 30 días de aprobados por la asamblea ordinaria respectiva. f. Aceptar como propias las actuaciones que sus delegados efectúen ante las asambleas de la Federación. g. Estar al día en el pago de sus contribuciones. Sin tener cumplido este requisito, no tendrán derecho a voto en las asambleas.
ARTICULO 15. Sanciones a los asociados. a. Las sanciones a aplicar por la Federación serán: 1) Apercibimiento. a) Consistirá en la observación al asociado mediante notificación fehaciente en la que se deje constancia de la infracción cometida. b) Será causa para aplicar la sanción de apercibimiento, la violación de los deberes u obligaciones estatutarias cuya gravedad no merezca la aplicación de suspensión o expulsión. c) Será aplicado por el Consejo Directivo de la Federación por simple mayoría de votos de los miembros presentes en reunión. 2) Suspensión. a) Consistirá en la pérdida temporal de los derechos como asociado, salvo los de participar en las asambleas con todos los derechos. b) Será causa para aplicar la suspensión, la violación de los deberes u obligaciones estatutarias cuya gravedad no merezca la aplicación de expulsión. c) Será aplicada por el Consejo Directivo de la Federación por simple mayoría de votos de los miembros presentes en la reunión. La suspensión se aplicará por un tiempo determinado, que no podrá ser mayor de tres meses. 3) Exclusión. a) Consistirá en la pérdida de la condición de asociado a la Federación, pudiendo solicitar su reingreso cuando desapareciere la causa que motivó la exclusión. b) Será causa de la exclusión la falta de pago de las cuotas o contribuciones que se establezcan en la Federación. c) Será aplicada por el Consejo Directivo por simple mayoría de votos de los miembros presentes en reunión. Previamente, la mutualidad deberá ser intimada fehacientemente a abonar las cuotas o contribuciones adeudadas dentro de los diez (10) días. 4) Expulsión. a) Consistirá en la pérdida de la condición de asociado a la Federación, pudiendo el sancionado solicitar su reingreso una vez transcurridos cinco años de la fecha de efectivización de la expulsión. El reingreso deberá ser aprobado por una asamblea a propuesta del Consejo Directivo. b) Serán causales de expulsión: (1) Cometer actos en perjuicio de la Federación, mutualidades asociadas o entidades similares, u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses federativos. (2) No dar cumplimiento a las decisiones de la Asamblea o cuando hubiera reincidencia en dicha falta y el causante ya haya sido sancionado por ese motivo. c) Será aplicada por el Consejo Directivo que la resolverá en reunión formada con un quórum de dos tercios de los miembros en ejercicio de ese órgano y por el voto de los dos tercios de los presentes en la reunión. b. Antes de resolver la aplicación de alguna sanción, el Consejo Directivo deberá informar a la mutualidad los cargos que se le imputan y que en el plazo de diez días podrá formular el descargo pertinente. c. Las sanciones comenzarán a cumplirse a partir del momento de la notificación fehaciente al causante.
ARTICULO 16. De los recursos en general. a. Las entidades afectadas en sus derechos o intereses por actos de la Federación, podrán hacer uso del derecho establecido en el Artículo 13. Inciso e., en cuyo caso deberán presentar el recurso correspondiente antes de los treinta (30) días corridos desde la fecha de notificación fehaciente de la medida. Los recursos se presentarán siempre por escrito con fundamentación de lo que se solicita. b. En los casos de apercibimiento, suspensión, exclusión o cualquier medida administrativa que se pudiera considerar lesiva, la mutualidad recurrirá ante el Consejo Directivo, quien deberá tratar, decidir y contestar fehacientemente su resolución dentro de los diez (10) días corridos desde el momento en que se recibiera el recurso en la sede de la Federación. De no hacerse lugar al recurso interpuesto, la mutualidad tendrá derecho a que él sea tratado en la próxima asamblea que se celebre, debiendo en este caso hacérselo saber al Consejo Directivo, dentro de los diez (10) días corridos desde el momento en que se hubiere notificado fehacientemente de la desestimación y, al mismo tiempo, podrá comunicárselo a la Junta Fiscalizadora. La Asamblea resolverá la cuestión por simple mayoría de votos de los presentes comunicándose al causante la resolución a través del Consejo Directivo. c. En el caso de la expulsión el procedimiento será similar pero los plazos mencionados en el Inciso b. precedente se amplían a veinte (20) días corridos y la resolución de la asamblea se tomará con los dos tercios de los votos de los presentes.
ARTICULO 17. Renuncia de un asociado. En caso que un asociado presente la renuncia a su condición de tal, ella no le será aceptada hasta tanto no queden canceladas todas las obligaciones que tuviere contraídas con la Federación.
ARTICULO 18. Pérdida de la condición de asociado. Se perderá tal condición por disolución, renuncia, exclusión o expulsión de la mutualidad federada.
CAPITULO IV. ORGANOS DE GOBIERNO Y DE FISCALIZACION.
ARTICULO 19. Los órganos de la Federación son: a. De gobierno: La asamblea y el consejo directivo. b. De fiscalización: La junta fiscalizadora.
ARTICULO 20. La Asamblea es la máxima autoridad de la Federación y estará constituida por los delegados que designen a tal efecto las asociaciones federadas.
ARTICULO 21. El Consejo Directivo estará compuesto por UN miembro titular por entidad activa asociada. Habrá UN miembro suplente por cada entidad activa asociada. Si se incorporaran mas mutuales durante un mandato no tendrán representación hasta la celebración de la próxima elección de autoridades, pudiendo participar como invitados. Si alguna mutual asociada no designa titulares o suplentes para el Consejo Directivo, quedará vacante la representación hasta la finalización del mandato. La Junta Fiscalizadora estará compuesta por TRES miembros titulares. Habrá TRES miembros suplentes.
ARTICULO 22. Ninguna mutualidad podrá tener más de UN (1) asociado que ocupe cargo titular y UN (1) asociado en cargo suplente, en el Consejo Directivo. Igual temperamento se aplicará a la composición de la Junta Fiscalizadora de la Federación.
ARTICULO 23. El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora durará cuatro años, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 24. Para ser integrante del Consejo Directivo o de la Junta Fiscalizadora se requiere: a. Ser mayor de edad. b. Ser socio activo o vitalicio de la entidad a la que representa. c. Ser propuesto por una mutualidad asociada, pudiendo, o no, ser integrante de su Consejo Directivo o Junta Fiscalizadora. d. Cumplir con las obligaciones que establece el Artículo 13 de la Ley 20.321. e. Tener la mutualidad que lo propone un mínimo de un año de afiliada a la Federación y no encontrarse en mora en el pago de sus cuotas sociales.
ARTICULO 25. Los miembros del Consejo Directivo y los de la Junta Fiscalizadora serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa, salvo en los casos en que existiera constancia expresa de su oposición al acto que perjudique los intereses de la federación.
CAPITULO V. ASAMBLEA.
ARTICULO 26. Las asambleas podrán ser de carácter ordinario o extraordinario.
ARTICULO 27. Son facultades privativas de las asambleas: a. La aprobación y reforma del estatuto social y reglamentos que se dicten. b. La determinación de la estructura orgánica de la Federación y su planta correspondiente. c. La aprobación de todo gravamen o creación de derechos reales sobre bienes de la Federación, así como la adquisición o venta de inmuebles. d. La aprobación del monto de las cuotas sociales y especiales. e. La aprobación de la celebración de convenios, fusión con otra federación y asociación de la Federación a una confederación. f. La consideración de los aspectos señalados en los Artículos 42 y 43 de este estatuto. g. La disolución y liquidación de la Federación.
ARTICULO 28. La Asamblea estará constituida por los delegados designados al efecto por las mutualidades asociadas activas, en número de uno (1) por cada una de ellas. Para ser delegado se deberán reunir los requisitos que se expresan en el Artículo 24 de este estatuto y no podrán serlo los miembros del Consejo Directivo ni de la Junta Fiscalizadora de la Federación. Los delegados acreditarán su condición de tales mediante la presentación, en cada asamblea, del correspondiente certificado de su mutualidad firmado por el Presidente y el Secretario de ella.
ARTICULO 29. En las asambleas cada mutualidad tendrá, en la persona de su delegado, el número de votos que el sistema de representación establecido en la escala del siguiente artículo le confiera, según la cantidad de socios que tenga. Esta cantidad será la que figure en la última memoria de la mutualidad recibida en la Federación hasta el día de la fecha de la convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 14. inciso e).
ARTICULO 30. La escala para determinar el número de votos de las mutualidades, considerando la totalidad de los socios, es la siguiente: De 1 a 500, 1 voto; de 501 a 1.000, 2 votos; de 1.001 a 2.000, 3 votos; de 2.001 a 5.000, 4 votos; de 5.001 a 10.000, 5 votos; 10.001 a 15.000, 6 votos; de 15.001 a 20.000, 7 votos; 20.001 a 25.000, 8 votos; de 25.001 a 30.000, 9 votos; de 30.001 a 40.000, 10 votos. A partir de los 40.000 socios se incrementará un (1) voto por cada 10.000 socios o fracción menor.
ARTICULO 31. Para que los delegados puedan participar de las asambleas, las mutualidades que ellos representen deberán estar al día con el pago de las cuotas sociales a la Federación a la fecha de la convocatoria.
ARTICULO 32. Ningún delegado podrá representar simultáneamente a más de una mutualidad.
ARTICULO 33. Las convocatorias a asambleas se publicarán con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de realización, mediante circulares remitidas al domicilio legal de las mutualidades adheridas. Además de esta comunicación, la convocatoria se publicará, con la misma anticipación, en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la Capital Federal, durante un día. Las asambleas en las cuales se realicen elecciones de miembros de los órganos de la Federación, se convocarán con sesenta (60) días de anticipación.
ARTICULO 34. La convocatoria deberá contener la fecha y hora de comienzo (primera convocatoria) y lugar de realización y los asuntos a tratar (orden del día). La oportunidad y lugar en que se realizarán las asambleas serán determinadas por el Consejo Directivo de la Federación.
ARTICULO 35. Las asambleas se constituirán con quórum de: a. En la primera convocatoria, con delegados que representen a la mitad más uno del total de votos de las mutualidades habilitadas y con no menos de cinco (5) mutualidades representadas. b. En segunda convocatoria, media hora más tarde, podrán sesionar con el número de delegados que se encuentren presentes, siempre y cuando los mismos representen a por los menos cinco (5) mutualidades. c. De no conseguirse el quórum exigido en el Inciso b. precedente, la Federación deberá, en el término de cinco (5) días hábiles, producir la convocatoria a una nueva asamblea en los términos del Artículo 33 de este estatuto.
ARTICULO 36. Una vez constituida la asamblea, ella podrá sesionar mientras estén reunidos delegados que representen, por lo menos, la mitad más uno del total de los votos que sumaban los presentes al comenzar la sesión, y siempre y cuando se encuentren representadas no menos de tres (3) mutualidades.
ARTICULO 37. La asamblea será presidida por el miembro que ella designe. Para ello, el Presidente de la Federación y en ausencia de éste, el Vicepresidente, y si no cualquiera de los miembros del Consejo Directivo o Junta Fiscalizadora, comenzará el acto verificando la acreditación de los delegados de las mutualidades, concluido lo cual, con los delegados reconocidos procederá a hacer elegir al Presidente de la Asamblea, lo que se concretará con la simple mayoría de los votos representados en la reunión. Constituido así válidamente el cuerpo, el Presidente de la Federación, o quien lo hubiere reemplazado, cederá la dirección del acto al Presidente elegido, hasta su finalización. El Presidente de la Asamblea elegido, designará entre los presentes a quien se desempeñará como secretario (uno o dos a su criterio), quien tendrá como función labrar el acta y auxiliarlo en la conducción de las deliberaciones y votaciones. A continuación de la designación del secretario de la asamblea, el presidente hará elegir a dos delegados presentes para testificar sobre lo actuado en la reunión, firmando en el libro respectivo el acta de asamblea. El acta será firmada por estos dos delegados, y por quienes se hayan desempeñado como presidente y secretario de la asamblea.
ARTICULO 38. En las asambleas, los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora de la Federación tendrán voz pero no voto.
ARTICULO 39. Las resoluciones de las asambleas se tomarán por simple mayoría de votos representados por los delegados presentes, salvo en los casos de excepción previstos en este estatuto. Las resoluciones serán de cumplimiento obligatorio para todas las mutualidades federadas, no pudiendo alegarse excepción alguna en razón de ausencia a la asamblea.
ARTICULO 40. Serán necesarios, como mínimo, los dos tercios (2/3) de los votos representados por los delegados presentes en la asamblea, para resolver sobre los siguientes asuntos: a. Aprobación y reforma del estatuto social. b. Aprobación de todo gravamen o creación de derechos reales sobre bienes de la Federación, así como la adquisición o venta de inmuebles. c. Fusión con otra Federación. d. Disolución y liquidación de la Federación. e. Revocación de resoluciones tomadas en asambleas anteriores. f. Cualquier otro asunto que expresamente establezca este estatuto.
ARTICULO 41. En las asambleas sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en el orden del día.
ARTICULO 42. Asamblea ordinaria. Se reunirá una vez al año, debiendo realizarse dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la clausura de cada ejercicio social. En ella se considerará: memoria, balance general, cuenta de gastos y recursos, inventario, informe de la Junta Fiscalizadora, elección de miembros de Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora, aprobación, ratificación o rectificación de toda retribución fijada a los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora y cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. Con no menos de veinte (20) días de anticipación a la realización de la asamblea deberá remitirse al domicilio legal de cada una de las mutualidades federadas un ejemplar de la “Memoria, balance general, cuenta de gastos y recursos, inventario e informe de la Junta Fiscalizadora”.
ARTICULO 43. Asamblea extraordinaria. Se convocará a solicitud de por lo menos un tercio de las mutualidades federadas, o a requerimiento de la Junta Fiscalizadora, o cuando el Consejo Directivo lo considere necesario. En los dos primeros casos, la asamblea se realizará dentro de los dos (2) meses de solicitada.
CAPITULO VI. CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 44. Estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, y el número de Vocales Titulares que se adecuará de conformidad con lo previsto en el Art. 21.
ARTICULO 45. El mandato de los miembros del Consejo Directivo podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de asamblea extraordinaria convocada a ese efecto, requiriéndose para ello la aprobación como mínimo de los dos tercios (2/3) de los votos representados por los delegados presentes.
ARTICULO 46. En caso que una mutualidad afiliada renunciare como tal a la Federación o fuese dada de baja de su padrón por cualquier motivo, el miembro integrante del Consejo Directivo cuya elección proviniera de haber sido propuesto por esa mutualidad, automáticamente cesará en sus funciones.
ARTICULO 47. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez por mes, por citación del Presidente. En forma extraordinaria lo hará cuando el Presidente o dos de sus miembros lo juzguen necesario, debiendo en este último caso celebrarse la reunión dentro de las noventa y seis (96) horas de solicitada.
ARTICULO 48. Todo miembro que faltare a las reuniones del Consejo tres veces consecutivas o cinco alternadas dentro de un ejercicio social, sin causa justificada ni aviso previo, será considerado dimitente.
ARTICULO 49. Las deliberaciones producidas y las resoluciones adoptadas en el seno del Consejo Directivo, con indicación del resultado numérico de las votaciones, serán registradas en el libro de actas correspondiente que será suscripto por los presentes.
ARTICULO 50. Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto favorable de la simple mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá el voto decisivo.
ARTICULO 51. Serán atribuciones del Consejo Directivo: a. Realizar todos los actos de dirección, administración y representación de la Federación con el objeto de cumplir los fines expresados en el Artículo 3 y desarrollar las capacidades necesarias para ello, quedando facultado a este respecto para resolver por sí los asuntos no comprendidos en este estatuto, interpretándolos si fuere necesario y actuando, en este caso, “ad-referéndum” de la primera asamblea que se celebre. b. Designar y declarar cesante al personal y fijar sus remuneraciones. c. Resolver sobre la admisión de mutualidades como asociadas a la Federación y sobre las sanciones y renuncias de las mutualidades federadas. d. Fijar “ad-referéndum” de la primera asamblea a realizarse el monto de las cuotas y demás cargas sociales. e. Convocar a asamblea ordinaria y, cuando así lo juzgue conveniente o corresponda, a asamblea extraordinaria. f. Presentar a consideración de la asamblea ordinaria la memoria, balance, y demás documentación que establezcan las normas legales vigentes. g. Presentar ante la autoridad de aplicación de la ley de mutualidades con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de realización de una asamblea, la convocatoria realizada incluyendo el orden del día a tratar. En el caso de las asambleas ordinarias, se acompañarán también los documentos mencionados en el Inciso f. precedente, el informe de la Junta Fiscalizadora y copia de cualquier otro documento a considerar. h. Proyectar los reglamentos internos necesarios para complementar este estatuto y aquellos de los servicios para los casos excepcionales a que se refiere el Artículo 7, a fin de su aprobación en asamblea. i. Aceptar donaciones, legados y subvenciones. j. Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar a sus integrantes. k. Fijar la retribución de sus miembros y de los de la Junta Fiscalizadora, “ad-referéndum” de la asamblea ordinaria. l. Conferir mandatos y designar apoderados y representantes legales, autorizando al Presidente a suscribir los respectivos instrumentos.
ARTICULO 52. Si el número de miembros del Consejo Directivo quedare reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, luego de haber incorporado a los suplentes, deberá convocarse a asamblea dentro de los treinta días, a fin de llenar las vacantes producidas hasta la terminación del mandato.
CAPITULO VII. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
ARTICULO 53. Son deberes y atribuciones del Presidente: a. Representar legalmente a la Federación. b. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo. c. Firmar las actas de las sesiones del Consejo que presidiere y la correspondencia y demás documentos de la Federación, haciéndolo conjuntamente con el Secretario o Tesorero según correspondiere. d. Velar por la fiel observancia de este estatuto, los reglamentos respectivos y toda otra disposición legal correspondiente, como así también por la buena marcha y administración de la Federación. e. Presidir la apertura de las asambleas hasta la elección del presidente de este órgano. f. Autorizar con el Secretario y el Tesorero los gastos de la Federación, firmando la documentación pertinente. g. En las reuniones del Consejo Directivo el Presidente tendrá voto y, en caso de empate, la facultad de desempatar.
ARTICULO 54. El Vicepresidente colaborará con el Presidente en las tareas que éste le asigne con acuerdo del Consejo Directivo y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.
ARTICULO 55. Habiendo reemplazado el Vicepresidente al Presidente por ausencia definitiva, el Consejo Directivo designará al vocal titular que por orden de precedencia le corresponda, para que ejerza la vicepresidencia interina.
CAPITULO VIII. SECRETARIO y PROSECRETARIO.
ARTICULO 56. Son obligaciones del Secretario: a. Redactar la correspondencia. b. Mantener al día el archivo. c. Refrendar la firma del Presidente. d. Firmar con el Presidente y el Tesorero las órdenes de pago. e. Llevar el registro de mutualidades asociadas con sus altas y bajas. f. Redactar las actas de sesiones del Consejo Directivo. g. Ejercer la administración y supervisión del personal y el mantenimiento de las instalaciones y efectos de la Federación. h. Preparar los proyectos de Memoria Anual, de órdenes del día para reuniones y de convocatorias para asambleas.
ARTICULO 57. El Prosecretario colaborará con el Secretario en las tareas que éste le asigne, con acuerdo del Consejo Directivo, y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.
CAPITULO IX. TESORERO y PROTESORERO.
ARTICULO 58. Son obligaciones del Tesorero: a. Percibir y registrar la entrada de fondos de la Federación. b. Librar las órdenes de pago firmándolas con el Presidente y el Secretario. c. Depositar los fondos que ingresaren a la Federación, a la orden conjunta de dos (2) o más miembros del Consejo Directivo, en instituciones que garanticen dichos depósitos, pudiendo retener para la atención del movimiento diario una cantidad cuyo límite será fijado por ese órgano. d. Llevar los libros contables y la documentación que respalde a aquéllos. e. Presentar mensualmente al Consejo Directivo un balance de caja y toda otra documentación que ese órgano le requiera. f. Presentar anualmente al Consejo Directivo el balance, cuenta de gastos y recursos e inventarios correspondientes al ejercicio, para ser sometidos a consideración de la asamblea ordinaria dentro de los plazos estatutarios. g. Elaborar y presentar al Consejo Directivo el proyecto anual de presupuesto de gastos y recursos para el ejercicio siguiente, a los efectos de su aprobación.
ARTICULO 59. El Protesorero colaborará con el Tesorero en las tareas que éste le asigne, con acuerdo del Consejo Directivo, y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.
CAPITULO X. VOCALES.
ARTICULO 60. Son obligaciones de los Vocales Titulares: a. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto. b. Desempeñar las tareas que se les confíen. c. Reemplazar a miembros del Consejo Directivo cuando se produzcan casos de ausencias definitivas, haciéndose la designación siempre por el orden de precedencia en el cual fueron elegidos los vocales que queden disponibles.
ARTICULO 61. Los Vocales Suplentes no participarán en la reuniones del Consejo Directivo, excepto por invitación de éste, en cuyo caso concurrirán con voz pero sin voto. Reemplazarán al Vocal Titular ante su ausencia definitiva, cubriendo el cargo hasta la finalización del mandato. El Suplente de la Mutual que queda sin miembro Titular, ingresará como último Vocal Titular, asegurando la presencia de todas las asociadas.
CAPITULO XI. JUNTA FISCALIZADORA.
ARTICULO 62. Son sus obligaciones: a. Fiscalizar la administración, comprobando mensualmente el estado de caja y la existencia de títulos y valores. b. Examinar periódicamente libros y documentos de la Federación. c. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo firmando las actas respectivas. d. Dictaminar sobre la memoria, balance general y cuenta de gastos y recursos en un informe que se presentará en asamblea. e. Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo. f. Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación en el caso de que aquel órgano se negare a ello. g. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos y resoluciones, en especial en lo referente a los derechos y obligaciones de las mutualidades federadas. h. Reunirse una vez por mes como mínimo, para considerar y dejar constancia en acta (en el Libro de Actas de Reuniones de este órgano) de la forma como ha ejercido el control enumerado en los incisos precedentes y sus resultados. Las actas deberán ser notificadas al Consejo Directivo. i. Ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social de la Federación.
ARTICULO 63. Los miembros titulares y suplentes serán elegidos asignándoseles una precedencia (de 1° a 3°, dada por el orden de elección), que regirá luego para hacer los reemplazos cuando sea el caso.
ARTICULO 64. Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedara reducida a menos de 3 miembros, una vez incorporados los suplentes, el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta (30) días para elegir nuevos miembros que se integrarán hasta la finalización del mandato de los que hubieren cesado.
CAPITULO XII. ELECCIONES.
ARTICULO 65. Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, se harán por el sistema de voto personal y secreto de cada delegado designado para hacerlo. El voto será por lista completa.
ARTICULO 66. Las mutualidades asociadas activas que estén habilitadas para ello, propondrán dentro de una lista, en los términos que fije el cronograma electoral, los candidatos a ser elegidos para los correspondientes cargos a cubrir.
ARTICULO 67. El Consejo Directivo confeccionará un padrón electoral, por orden alfabético, de las entidades que estén en condiciones de presentar candidatos y de asistir a la asamblea para participar del acto electoral, y lo hará conocer a las mutualidades federadas con una anticipación de sesenta (60) días en la convocatoria a que se refiere el Artículo 33. En ella también se dejarán establecidos cuáles son los cargos a elegir, tanto del Consejo Directivo como de la Junta Fiscalizadora.
ARTICULO 68. El Consejo Directivo convocará a asamblea para la renovación de autoridades, a cuyo fin deberá confeccionar un cronograma electoral estableciendo los plazos para presentación de las listas de candidatos a los cargos a cubrir, impugnación de candidatos, subsanación de vicios y oficialización de listas. Las listas serán presentadas en la sede de la Federación con veinticinco (25) días hábiles de anticipación al comicio. Veinte (20) días hábiles antes, el Consejo Directivo las publicará en dicha sede, donde los apoderados que representen a las listas se notificarán de ellas, procediéndose en los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la solución de problemas. Finalmente, las listas serán oficializadas por el Consejo Directivo con quince (15) días hábiles de anticipación. En el caso de presentarse una sola lista, ella será proclamada directamente por la asamblea en el acto electoral.
ARTICULO 69. Las listas de candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Ser presentadas por un apoderado cuyo nombre y datos de identidad se adjuntarán a la presentación de la lista. b. Contener la totalidad de los cargos a cubrir en el período de que se trate y el nombre de la persona que se presenta para cada uno de ellos, con indicación de la mutualidad que la propone. c. Ser acompañada de las correspondientes notas oficiales, por las cuales cada mutualidad que presenta un candidato, avala esa candidatura, conforme a lo establecido en el Artículo 24. Inciso c. d. Ser acompañada de las correspondientes notas personales, refrendadas por la mutualidad pertinente, por las cuales cada candidato que figure en la lista acepte la nominación que hace su entidad.
ARTICULO 70. Las mutualidades podrán proponer sus candidatos en una sola de las listas que se presenten.
ARTICULO 71. El apoderado que represente a una lista debe ser avalado en su condición de tal, por una de las mutualidades que presente candidato en dicha lista. El apoderado puede ser uno de los candidatos, siempre y cuando no esté ocupando cargo alguno en los órganos de la Federación.
ARTICULO 72. El comicio estará a cargo de una Junta Electoral constituida por: a. Dos miembros del Consejo Directivo de la Federación, uno en calidad de Presidente y otro en calidad de Secretario, designados por ese Órgano, y b. Por los apoderados representantes de las listas que se presenten al acto electoral y hayan sido oficializadas.
ARTICULO 73. El comicio se realizará en el lugar, hora y fecha establecidos en la convocatoria. La Junta Electoral será la encargada de la fiscalización del acto y de la recepción y escrutinio de los votos.
ARTICULO 74. El voto será secreto y personal del delegado de cada mutualidad incluida en el padrón. Cada delegado recibirá de la Junta Electoral tantos sobres por ella habilitados, como cantidad de votos tenga asignada su entidad según lo establecido en el Artículo 30. Para elegir, se dirigirá al cuarto oscuro donde introducirá, a razón de una por cada sobre de que disponga, las boletas de la lista que elija, cerrando los sobres sin marcarlos de ninguna forma. A continuación se dirigirá a la mesa en la que la Junta Electoral fiscalizará la introducción de los sobres en la urna, controlando que sean los sobres habilitados y que la cantidad sea la que corresponda al número de votos de la entidad del delegado que emite el sufragio. El acto electoral se realizará en forma ininterrumpida.
ARTICULO 75. Finalizada la elección, la Junta Electoral efectuará el escrutinio. Los votos emitidos que tuvieran cortes, tachaduras, raspaduras, agregados o enmiendas se considerarán nulos. El resultado del escrutinio se comunicará en el acto a la asamblea para su aprobación y proclamación de la lista electa. Al finalizar la elección y proclamación se labrará el acta correspondiente al comicio. Quienes hayan sido electos, asumirán sus funciones al finalizar el mandato de los miembros salientes.
CAPITULO XIII. CONSEJO DE PRESIDENTES.
ARTICULO 76. El Consejo de Presidentes es la reunión de los Presidentes de las mutuales adheridas convocada por el Consejo Directivo cuando lo considere necesario o a pedido de alguna asociada.
ARTICULO 77. El Consejo de Presidentes tratará el temario que proponga el Consejo Directivo o alguna de las mutuales, pudiendo por consenso formular recomendaciones que sirvan de orientación para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en el Estatuto, sin que revistan el carácter de vinculantes para los órganos de gobierno y de fiscalización de la Federación.
CAPITULO XIV. EJERCICIO SOCIAL.
ARTICULO 78. El ejercicio social durará un año y se establece como fecha de clausura el 31 de agosto de cada año.
ARTICULO 79. Los libros, balances y cuentas de ingresos y egresos se ajustarán a las formas y bases que fije la autoridad de aplicación de la ley de mutualidades y toda otra autoridad competente.
CAPITULO XV. DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTICULO 80. La Federación sólo podrá disolverse por resolución de la asamblea convocada a ese efecto y aprobada por los dos tercios de los votos presentes, siempre que éstos representen un mínimo equivalente a las tres cuartas partes de la totalidad de las mutualidades asociadas activas a la Federación.
ARTICULO 81. Una vez decidida la disolución, la asamblea designará a la Comisión Liquidadora, compuesta por tres (3) miembros y fiscalizada por la Junta Fiscalizadora.
ARTICULO 82. El balance de liquidación será aprobado por la autoridad de aplicación de la ley de mutualidades. El remanente que resultare de la liquidación pasará a este instituto, salvo que la asamblea que resuelva la liquidación disponga que pase a otro u otros entes públicos o privados, creados o a crearse, sin fines de lucro con personería jurídica que se encuentren exentos de pago de todo impuesto nacional, provincial y municipal, incluido el impuesto a las ganancias.
CAPITULO XVI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO 83. Una vez aprobada la modificación del Estatuto y a los efectos del completar el número de seis vocales titulares, los nuevos cargos serán ocupados por los vocales suplentes.
ARTICULO 84. Con relación a lo establecido en el Artículo 24, Inciso e., de este Estatuto, se hace constar que su contenido no es de aplicación para los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora a elegir en la Asamblea Constitutiva y en toda otra que tenga lugar antes de haberse cumplido un (1) año de la existencia de la Federación, a contar desde el momento en que el INACyM la registre como tal.
ARTICULO 85. El Consejo Directivo queda facultado para introducir a este Estatuto los ajustes modificatorios que establezca el INACyM como necesarios para su aprobación y protocolización, notificando de ello por escrito a las mutualidades asociadas. –
Declaramos bajo juramento que la presente es expresión fiel del aprobado en el expediente Nº 259/14-CF. 76. – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Cte My (R) José Ernesto Borgna Grl Div (R) Eusebio Jurczyszyn
SECRETARIO PRESIDENTE
Federación de Mutualidades Federación de Mutualidades
de las FFAA y de Seg. de las FFAA y de Seg.