AUMENTO EMPLEADOS AFILIADOS A UTEDyC
Como se recordará, en su oportunidad UTEDyC negoció con la CAM la firma de un acuerdo para el aumento del personal de las mutuales que se encuentran bajo convenio de trabajo de UTEDyC.
La conversaciones se habían iniciado los primeros días del año que transcurre en las que el sindicato exigió una suma fija para todas las categorías de característica remuneratoria, hasta tanto se establezcan los incrementos definitivos y las nuevas escalas salariales que surjan de las paritarias.
Similar temperamento se había seguido con la Federación Empleadores de Entidades Deportivas (FEDEMAC), la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la Federación Argentina de Clubes de Campo (FACC).
Nuestra Federación (FEMFASE), en su oportunidad había remitido una nota a efectos de hacer conocer su opinión sobre el tema, no obstante, la representación del sector empleador recae en las tres confederaciones: CAM, CONAM y MAC, quienes ofrecieron un ajuste porcentual para todas las categorías, dejando cerradas las nuevas escalas salariales y la discusión del convenio vigente.
Las acciones de UTEDyC y la intervención del Ministerio de Trabajo dieron origen a una etapa de confusión entre las entidades mutuales.
La intervención mediadora de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, quien convocó a todas las partes generó que tanto CONAM como MAC desconocieran y rechazaran el acuerdo privado firmado por el gremio y la CAM.
No obstante y dándole fin a la cosa, a pesar de que muchas mutuales tendrán que replantear seriamente las consecuencias para sus magras arcas, la Secretaría de Trabajo por Resolución 425 de fecha 21 de julio de 2006, homologa el acta de acuerdo suscripta entre UTEDyC y la CAM (Confederación Argentina de Mutualidades).
Para su conocimiento y conclusiones, se agrega fotocopia de la Resolución de marras, el Acta de acuerdo CAM, UTEDyC y la escala salarial de referencia para el acuerdo que dio origen a la cuestión.
También se adjunta a continuación nota que remitió la FEMFASE a sus mutuales afiliadas, como consecuencia de la decisión de la Secretaría de Trabajo.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 425/2006 - Registro Nº 438/2006
Bs. As., 21/7/2006
VISTO el Expediente Nº 1.157.850/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente de referencia, obra el acta acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS CIVILES y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/ 90, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.
Que atento lo informado a foja 8 de autos por el Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, con relación a la tramitación del expediente Nº 67.369/98 y cuyas partes resultan ser la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, esta Asesoría Legal estimó pertinente que con carácter previo se corriera vista de las presentes actuaciones a las precitadas, a efectos de que procedieran a fijar posición al respecto.
Que en tal sentido, es dable destacar que, toda vez que en el referido expediente aún no se ha constituido la Comisión Negociadora para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/90 y que las partes firmantes del acuerdo son las signatarias del mentado Convenio, no existe impedimento alguno para proceder a su homologación.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS CIVILES y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), glosado a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.157.850/06.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/3 del expediente Nº 1.157.850/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.157.850/06
ANEXO ACUERDO SALARIAL
UTEDYC – CAM
C.C.T. 124/90
Buenos Aires, 1º de febrero de 2006.
Personal Jerárquico |
Básicos |
1º Categoría
2º Categoría
3º Categoría
4º Categoría
5º Categoría |
$ 1313,17
$ 1184,78
$ 1116,03
$ 1054,56
$ 999,69 |
Personal Administrativo |
|
1º Categoría
2º Categoría
3º Categoría
4º Categoría Auxiliar 1º
4º Categoría Auxiliar 2º
5º Categoría |
$ 959,03
$ 904,49
$ 880,49
$ 852,63
$ 830,52
$ 803,53 |
Personal Maestranza Servicios |
|
1º Categoría
2º Categoría
3º Categoría
4º Categoría |
$ 917,08
$ 867,24
$ 832,32
$ 800,07 |
* Se deberá incluir por separado en rubro "a cuenta de futuros aumentos" la suma de $150,00, conforme acuerdo UTEDYC-CAM, a pagar desde el 1º de enero de 2006. |
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Art. 18 A) ANTIGÜEDAD: 1% de la 5º Categoría Administrativa por cada año.
B) Manejo de idiomas: 10% del Básico de su categoría.
Art. 19 A) Por Falla de Caja: 5% del Básico de su categoría.
B) Permanencia en el cargo: 2% del Básico de su categoría.
C) Títulos: secundario 7% del Básico de la 4ta Cat. Aux. 2º; Universitario 7% del Básico de su categoría.
D) Desgaste de herramientas: 10% de la 3 Cat. De Maest. Y Serv.
E) Por operar Máquina Computadora: 10% del Básico de su Cat.
F) Becas: Primaria 5% del Básico de su categoría.
Secundaria: 7% del Básico de su categoría.
Universitaria 10% del Básico de su categoría.
Art. 20 Asistencia y puntualidad: 10% del Básico de su categoría.
NOTA REMITIDA POR FE.M.FA.SE. A LAS MUTUALES ADHERIDAS
Buenos Aires, 28 de julio de 2006.
Sr. Presidente
S/D
Ref.: Homologación Acta Acuerdo UTEDyC -CAM
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a fin de informar que hemos recibido copia de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 425 de fecha 21 de Julio de 2006, que homologa el acta acuerdo suscripta entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC) y la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM).
Como se recordará, mediante dicho acta se acordó un aumento de $150, a partir del 1º de enero de 2006, para todos los trabajadores de las mutuales encuadrados en la representación del citado gremio.
Habida cuenta de que el referido acuerdo no era homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ni había sido ratificado por las otras confederaciones mutualistas existentes (CONAM y MAC), se planteaba la duda respecto a su obligatoriedad para aquellas mutuales que no se encontraran adheridas a la CAM.
Con la homologación del acta acuerdo por parte de la autoridad administrativa, entendemos que se encuentra aclarada la cuestión, en el sentido de que dicho acuerdo salarial, resulta de aplicación obligatoria para todas las mutuales respecto a su personal encuadrado en UTEDyC.
Tal conclusión, se desprende de los términos de los considerandos de la citada Resolución ST Nº 425/06, en los que se expresa que “… Que el mentado acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/90, el que fuera suscripto entre las citadas partes” –se refiere a UTEDyC y CAM-, y agrega “…que aún no se ha constituido la Comisión Negociadora para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/90 y que las partes firmantes del acuerdo son las signatarias del mentado Convenio, no existe impedimento alguno para proceder a su homologación.”.
En este punto conviene señalar, que la resolución administrativa que constituye una comisión negociadora colectiva, tiene dos efectos: el primero habilitar la discusión paritaria y el segundo reconocer las partes legitimadas para la negociación y la integración de las respectivas representaciones sindical y patronal.
Se advierte entonces que el fundamento de la homologación del acuerdo y por ende de su aplicación general obligatoria, consiste en que al no haberse constituido aún la Comisión Negociadora del CCT 124/90, mediante la disposición pertinente, la CAM, como firmante del convenio, es la única entidad reconocida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para representar al sector empresario mutualista y acordar con la entidad gremial, situación que se mantendrá hasta tanto las otras confederaciones sean formalmente integradas a la mesa de negociación.
Finalmente, cabe mencionar que oportunamente esta Federación solicitó al Ministerio de Trabajo, que fuera habilitada para participar en las discusiones paritarias, en razón de su representación de mutuales que emplean a un considerable número de trabajadores, sin que hasta el momento haya recaído alguna decisión al respecto.
Con ello, estimamos haber satisfecho algunas de las inquietudes que pudieran provocar la resolución analizada.
Saludamos a Ud. muy atentamente.
Cte My D Carlos Alejandro Castel Grl Br (R) D Raúl Federico Schirmer
SECRETARIO PRESIDENTE
Federación de Mutualidades Federación de Mutualidades
de las FFAA y de Seg. de las FFAA y de Seg.