FEDERACION DE MUTUALIDADES DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD - FE.M.FA.SE.

Código de Descuentos



Uno de los temas que ha ocupado a la mayoría de los dirigentes y comunicadores en el ámbito mutual en los últimos meses ha sido el de las Códigos de Descuento.
Este, como ustedes comprenderán es un tema de gran importancia y una herramienta fundamental para las entidades sin fines de lucro para facilitar los descuentos, a través de los organismos de retensión, de los servicios que prestan las mutuales a sus socios.
El panorama se complica aún más cuando, según apreciaciones de algunos, se verán favorecidas las entidades financieras (Bancos), en detrimento de las mutuales y cooperativas.
El código de descuentos, como dijimos, es la herramienta que la normativa de aplicación le otorga a las entidades, a los fines de negociar la obtención de las prestaciones de terceros, contando con la garantía del pago que otorga el sistema.
El Congreso Nacional sancionando la Ley 25374, modificatoria de la Ley Orgánica de Mutualidades 20321 que estableció la autorización de todas aquellas mutuales que lo peticionen la retención del importe de las cuotas sociales y cargas por servicios, tanto de empleados como de jubilados y pensionados.
Esa norma estableció la vigencia del “código de descuento” para las entidades sin fines de lucro, e invitó a adherirse a las provincias, a la ciudad autónoma de Buenos Aires y empleadores privados a adoptar el mismo temperamento.
Sin embargo, tanto el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el  de las Provincias no han adherido y según parece, han realizado gestiones para anulas dichos códigos de las mutuales en la provincia y trasladarlos a las entidades financieras que tienen un fin lucrativo.
Por su parte, el Estado Nacional, mediante el Decreto 691/00 y el Decreto de Necesidad y Urgencia 1099/00, modificatorio de la Ley 24241, implícitamente pretendió sustraer esos códigos del ámbito específico  de las entidades sin fines de lucro e involucrar a las entidades financieras, mediante la vigencia de un complicado reglamento que colisiona con la Ley 25374.
En la actualidad, la ANSES volvió a regular la operatoria de descuentos que practican sobre los haberes de jubilados y pensionados con destino a las entidades mutuales, mediante Resoluciones 212/06 y 281/06.
Las entidades de tercer grado (CAM y MAC, acto 6jun06) en documento conjunto, destacan entre otras cosas, que  los llamados “códigos de descuento” deben mantenerse en las entidades carentes de fin de lucrativo e integradas por los mismos beneficiarios para satisfacer necesidades comunes a través de la prestación de servicios y controladas por éstos. De manera que el asociado y a su vez beneficiario, es quien autoriza a descontar una parte de su haber a una entidad que lo representa.
También el documento destaca que se ha creado el Centro Único de Autorizaciones (“e@descuentos”, el que regula en forma obligatoria y excluyente la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades y que se practican sobre el haber de los beneficiarios que liquide el ANSES. También aclara que no se permitirá la utilización y la del tope establecido para la afectación del haber provisional neto, a favor de personas físicas y/o jurídicas que no participan directamente de esta operatoria y será factible el bloqueo del cupo de afectación en el sistema, a través de ANSES.
A raíz de la situación planteada ambas organizaciones han solicitado conjuntamente lo detallado en el documento que sigue:

  1. A las autoridades ejecutivas y legislativas, nacionales y provinciales de nuestro país: que impulsen en sus respectivas jurisdicciones la adhesión de los Estados Provinciales y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al artículo 41 bis de la Ley Nº 20.321, modificada por la Ley Nº 25.374;
  2. Con el objeto de preservar los principios y derechos constitucionales, se impulse la derogación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1099/00 y el Decreto Nº 691/00;
  3. Al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se brinde a las Confederaciones que representamos, el debido espacio de participación en la elaboración de normas que impulsen modificaciones y/o regulaciones sobre la operatoria de descuentos a favor de terceras entidades y/o sobre el Sistema ANSES “e@descuentos”, con la finalidad de volcar nuestra experiencia y opinión sobre los diversos temas, destacando aquellos aspectos en vías de implementación:
    1. un mecanismo que le permita verificar a las entidades que prestan servicios a jubilados y pensionados que no se encuentran incluidas en esta operatoria, la disponibilidad de haber mensual previo al otorgamiento del servicio que se estuviere gestionando y que pudiera bloquear y/o afectar el cupo disponible en el “e@descuentos” que implementa en la ANSeS la operatoria de descuento de haberes a favor de terceras entidades establecida en el Artículo 14 inc b) de la ley 24.241, y
    2. un mecanismo de precancelación de créditos a través del Sistema “e@descuentos”, según artículo 26º de la Resolución DE Nº 212/06 y artículo 9º de la resolución DE Nº 281/06.

En este sentido, y en forma conjunta, instamos a las autoridades ejecutivas y legislativas, nacionales y provinciales de nuestro país para que estas acciones se concreten con una activa participación de MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO (MAC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM); con la fuerza que nos dan los hechos, la verdad y la razón, pretendemos ser escuchados.”

                                                     NESTOR ZENKLUSEN
                                                        Presidente CAM

                                             GABRIEL GONZALEZ MARTOS
                                                        Presidente MAC




AUMENTO PARA EMPLEADOS DE UTEDyC



AUMENTO EMPLEADOS AFILIADOS A UTEDyC

Como se recordará, en su oportunidad UTEDyC negoció con la CAM la firma de un acuerdo para el  aumento del personal de las mutuales que se encuentran bajo convenio de trabajo de UTEDyC.
La conversaciones se habían iniciado los primeros días del año que transcurre en las que el sindicato exigió una suma fija para todas las categorías de característica remuneratoria,  hasta tanto se establezcan los incrementos definitivos y las nuevas escalas salariales que surjan de las paritarias.
Similar temperamento se había seguido con la Federación Empleadores de Entidades Deportivas (FEDEMAC), la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la Federación Argentina de Clubes de Campo (FACC).
Nuestra Federación (FEMFASE), en su oportunidad había remitido una nota a efectos de hacer conocer su opinión sobre el tema, no obstante, la representación del sector empleador recae en las tres confederaciones: CAM, CONAM y MAC, quienes ofrecieron un ajuste porcentual para todas las categorías, dejando cerradas las nuevas escalas salariales y la discusión del convenio vigente.
Las acciones de UTEDyC y la intervención del Ministerio de Trabajo dieron origen a una etapa de confusión entre las entidades mutuales.
La intervención mediadora de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, quien convocó a todas las partes generó que tanto CONAM como MAC desconocieran y rechazaran el acuerdo privado firmado por el gremio y la CAM.
No obstante y dándole fin a la cosa, a pesar de que muchas mutuales tendrán que replantear seriamente las consecuencias para sus magras arcas, la Secretaría de Trabajo por Resolución 425 de fecha 21 de julio de 2006, homologa el acta de acuerdo suscripta entre UTEDyC y la CAM (Confederación Argentina de Mutualidades).
Para su conocimiento y conclusiones, se agrega fotocopia de la Resolución de marras, el Acta de acuerdo CAM, UTEDyC y la escala salarial de referencia para el acuerdo que dio origen a la cuestión. También se adjunta a continuación nota que remitió la FEMFASE a sus mutuales afiliadas, como consecuencia de la decisión de la Secretaría de Trabajo.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 425/2006 - Registro Nº 438/2006
Bs. As., 21/7/2006

VISTO el Expediente Nº 1.157.850/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente de referencia, obra el acta acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS CIVILES y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/ 90, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.
Que atento lo informado a foja 8 de autos por el Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, con relación a la tramitación del expediente Nº 67.369/98 y cuyas partes resultan ser la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, esta Asesoría Legal estimó pertinente que con carácter previo se corriera vista de las presentes actuaciones a las precitadas, a efectos de que procedieran a fijar posición al respecto.
Que en tal sentido, es dable destacar que, toda vez que en el referido expediente aún no se ha constituido la Comisión Negociadora para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/90 y que las partes firmantes del acuerdo son las signatarias del mentado Convenio, no existe impedimento alguno para proceder a su homologación.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS CIVILES y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), glosado a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.157.850/06.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/3 del expediente Nº 1.157.850/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.157.850/06
ANEXO ACUERDO SALARIAL
UTEDYC – CAM
C.C.T. 124/90
Buenos Aires, 1º de febrero de 2006.

Personal Jerárquico

Básicos

1º Categoría
2º Categoría
3º Categoría
4º Categoría
5º Categoría

$ 1313,17
$ 1184,78
$ 1116,03
$ 1054,56
$ 999,69

Personal Administrativo

 

1º Categoría
2º Categoría
3º Categoría
4º Categoría Auxiliar 1º
4º Categoría Auxiliar 2º
5º Categoría

$ 959,03
$ 904,49
$ 880,49
$ 852,63
$ 830,52
$ 803,53

Personal Maestranza Servicios

 

1º Categoría
2º Categoría
3º Categoría
4º Categoría

$ 917,08
$ 867,24
$ 832,32
$ 800,07

* Se deberá incluir por separado en rubro "a cuenta de futuros aumentos" la suma de $150,00, conforme acuerdo UTEDYC-CAM, a pagar desde el 1º de enero de 2006.

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Art. 18 A) ANTIGÜEDAD: 1% de la 5º Categoría Administrativa por cada año.
B) Manejo de idiomas: 10% del Básico de su categoría.
Art. 19 A) Por Falla de Caja: 5% del Básico de su categoría.
B) Permanencia en el cargo: 2% del Básico de su categoría.
C) Títulos: secundario 7% del Básico de la 4ta Cat. Aux. 2º; Universitario 7% del Básico de su categoría.
D) Desgaste de herramientas: 10% de la 3 Cat. De Maest. Y Serv.
E) Por operar Máquina Computadora: 10% del Básico de su Cat.
F) Becas: Primaria 5% del Básico de su categoría.
Secundaria: 7% del Básico de su categoría.
Universitaria 10% del Básico de su categoría.
Art. 20 Asistencia y puntualidad: 10% del Básico de su categoría.



NOTA REMITIDA POR FE.M.FA.SE. A LAS MUTUALES ADHERIDAS


Buenos Aires, 28 de julio de 2006.

Sr. Presidente
        S/D

Ref.: Homologación Acta Acuerdo UTEDyC -CAM

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a fin de informar que hemos recibido copia de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 425 de fecha 21 de Julio de 2006, que homologa el acta acuerdo suscripta entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC) y la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM).

Como se recordará, mediante dicho acta se acordó un aumento de $150, a partir del 1º de enero de 2006, para todos los trabajadores de las mutuales encuadrados en la representación del citado gremio.

Habida cuenta de que el referido acuerdo no era homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ni había sido ratificado por las otras confederaciones mutualistas existentes (CONAM y MAC), se planteaba la duda respecto a su obligatoriedad para aquellas mutuales que no se encontraran adheridas a la CAM.

Con la homologación del acta acuerdo por parte de la autoridad administrativa, entendemos que se encuentra aclarada la cuestión, en el sentido de que dicho acuerdo salarial, resulta de aplicación obligatoria para todas las mutuales respecto a su personal encuadrado en UTEDyC.

Tal conclusión, se desprende de los términos de los considerandos de la citada Resolución ST Nº 425/06, en los que se expresa que “… Que el mentado acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/90, el que fuera suscripto entre las citadas partes” –se refiere a UTEDyC y CAM-, y agrega “…que aún no se ha constituido la Comisión Negociadora para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/90 y que las partes firmantes del acuerdo son las signatarias del mentado Convenio, no existe impedimento alguno para proceder a su homologación.”.

En este punto conviene señalar, que la resolución administrativa que constituye una comisión negociadora colectiva, tiene dos efectos: el primero habilitar la discusión paritaria y el segundo reconocer las partes legitimadas para la negociación y la integración de las respectivas representaciones sindical y patronal.

Se advierte entonces que el fundamento de la homologación del acuerdo y por ende de su aplicación general obligatoria, consiste en que al no haberse constituido aún la Comisión Negociadora del CCT 124/90, mediante la disposición pertinente, la CAM, como firmante del convenio, es la única entidad reconocida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para representar al sector empresario mutualista y acordar con la entidad gremial, situación que se mantendrá hasta tanto las otras confederaciones sean formalmente integradas a la mesa de negociación.

Finalmente, cabe mencionar que oportunamente esta Federación solicitó al Ministerio de Trabajo, que fuera habilitada para participar en las discusiones paritarias, en razón de su representación de mutuales que emplean a un considerable número de trabajadores, sin que hasta el momento haya recaído alguna decisión al respecto.

Con ello, estimamos haber satisfecho algunas de las inquietudes que pudieran provocar la resolución analizada.

Saludamos a Ud. muy atentamente.

 

    Cte My D Carlos Alejandro Castel                        Grl Br (R) D Raúl Federico Schirmer
                SECRETARIO                                                              PRESIDENTE
       Federación de Mutualidades                                 Federación de Mutualidades
          de las FFAA y de Seg.                                             de las FFAA y de Seg.




ANUNCIOS DEL INAES



En un acto realizado por el INAES el día 11 de julio del corriente, se presentó ante la concurrencia una suerte de Plan Estratégico al que se llamó “COMPROMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESPACIO ECONÓMICO Y  SOCIAL SOLIDARIO” del cual se pueden sacar conclusiones sobre aspectos que pueden ser de interés para las mutuales.
Salvando los matices de política interna, es una buena oportunidad para conocer cuales son las propuestas del INAES, de las cuales se rescatan como más significativas LAS PAUTAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS Y SUBSIDIOS EN EL EJERCICIO 2006.
Al respecto se aprecia que este programa de préstamos y subsidios se adecua mayoritariamente a las cooperativas, no obstante, existen posibilidades de encuadrar y justificar algunos proyectos que hacen fundamentalmente a las mutuales, tanto en el área de subsidios como de préstamos en menor medida.

A los efectos de que Uds. puedan realizar un análisis detenido de algunos aspectos de mayor interés, se agregan más adelante las pautas para el otorgamiento de préstamos y subsidios.



PAUTAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS Y SUBSIDOS EN EL EJERCICIO 2006