FEDERACION DE MUTUALIDADES DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD - FE.M.FA.SE.

PLAN DE ACCIÓN DEL INAES PARA EL AÑO 2006



ASISTENCIA PARA COPERATIVAS Y MUTUALES

El concepto de esta iniciativa, que se prevé poner en práctica este año, “consiste en un sistema de asistencia técnica y de desarrollo de esas entidades, realizado a través de las cooperativas y mutuales”
En concordancia, se persigue que a través de las cooperativas y mutuales se produzca una especie de tutorización de las nuevas entidades, aprovechando el despliegue territorial de aquellas.
También contribuirá a este objetivo el censo de entidades que se encuentra en ejecución y que permitirá detectar que organizaciones se encuentran en situación de necesidad o riesgo.
En este contexto se trata de articular los vínculos con las entidades surgidas del “sálvese quien pueda”, como asambleas barriales, mercados de trueque, comedores comunitarios, etc., los que pueden ser contenidos por las entidades de la economía social. El INAES le atribuye importancia al hecho de que los fondos que le corresponden a las provincias derivados del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa se utilicen para sus fines específicos.

COMISIONES QUE FUNCIONAN EN EL INAES

Es intención que las Comisiones que funcionan en el seno del INAES sean más ágiles y tengan más presencia en los medios y en la sociedad.
A tal fin se crearán áreas técnicas relacionadas con tales comisiones que tenderán a la realización de un Congreso Federal de Economía Social, hacia fin de año.

LA EDUCACIÓN SOBRE LA ACCIÓN COOPERATIVA Y MU-TUAL EN LAS ESCUELAS

Se ha acordado constituir un equipo entre el INAES y el Ministerio de Educación, con la contribución de personal de las organizaciones gremiales y docentes con el objetivo de poner en práctica las normativas vigentes en la materia.
El Decreto 1171/03 establece que la Comisión que debía elaborar los contenidos tenía 30 días para comenzar a trabajar pero no ha producido nada hasta la fecha.
En cierta manera esto es los que se pretende activar.

REEMPADRONAMIENTO DE ENTIDADES

El trabajo de campo estaría terminado el 30 de abril, luego devendrá la etapa de procesamiento de los datos, esperando que los resultados concretos para obtener información confiable se produzcan a mediados del 2006.

ENTREGA DE SUBSIDIOS

La entrega de subsidios cuya operatoria comenzó en el ejercicio 2004, aún no se ha terminado. Su completamiento se esta produciendo paulatinamente contándose con un año más de plazo.
Se alentaron expectativas desde el mismo INAES para que en presente año se continúe con una nueva operatoria, pero la demora en la ejecución de los que se encuentran pendientes no lo ha posibilitado. Las causas de tal demora han sido la falta de personal adecuado en el INAES como para procesar los proyectos presentados y la falta de cos-tumbre en realizar este tipo de operatorias en el País.



NOTA: La nota precedente es un resumen extraído de una publicación periodística que pretende hacer conocer cuales son los planes del INAES, que pueden ser tenidos en cuenta por las mutuales para lograr los objetivos que se ha propuesto. MUNDO MUTUAL feb 2006



ACUERDO DE LA CAM Y UTEDYC POR AUMENTO DE SALARIOS



La Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) y UTEDYC suscribieron un acuerdo con el objeto de que los trabajadores de las entidades mutuales perciban un incremento salarial. Para su puesta en vigencia el Ministerio de Trabajo debe homologarlo. MAC Y CONAM emitieron un comunicado contrario a la aplicación del acuerdo.

El acuerdo CAM- UTEDYC

El acuerdo expresa lo siguiente: “Los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/90 percibirán a partir del 1º de enero de 2006, una suma fija de $150 mensuales, por sobre los valores remuneratorios percibidos al 31 de diciembre de 2005. Dicho importe será de carácter remuneratorio pero no será incluido en el básico de convenio, ni será tenido en cuenta para calcular los adicionales convencionales. Este importe será considerado a cuenta de futuros aumentos que surjan de la Convención Colectiva en discusión. También absorberá hasta su concurrencia, cualquier aumento salarial que disponga el Gobierno Nacional con posterioridad a la firma del presente.
En el caso de entidades que hayan otorgado con posterioridad al 31 de julio de 2005 aumentos voluntarios por encima de las remuneraciones de Convenio Colectivo y de los incrementos otorgados por los Decretos número 2005/04 (pesos 60) y número 1295/05 (pesos 120) podrán absorber hasta su concurrencia el importe pactado en el presente acuerdo. Asimismo las partes dejan convenido que también podrán ser absorbidos hasta su concurrencia los importes remuneratorios que, excedas los futuros niveles a establecerse en el nuevo Convenio Colectivos que oportunamente celebren.
El presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación, comprometiéndose a ratificar personalmente el acuerdo ante dicha autoridad con la acreditación de las personerías invocadas por cada una de las partes”

Comunicado de la CONAM y la MAC

“La Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM) y Mutualismo Argentino Confederado (MAC), se dirigen a la dirigencia mutual en conjunto ante la confusión creada en numerosas entidades frente al acuerdo suscripto entre CAM y UTEDyC reconociendo un ajuste salarial y del cual el gremio está exigiendo legítimamente su aplicación.
A partir del día 4 de enero del corriente año, a pedido expreso de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC), se han iniciado las negociaciones para reconocer un ajuste salarial a los empleados en relación de dependencia en entidades de primero, segundo y tercer grado del sector mutual comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 124/90.
La representación patronal de las organizaciones del Movimiento Mutual debe ser ejercida por las tres Confederaciones (CAM – CAONAM – MAC) según acta acuerdo celebrada en Enero/2005 ante el Ministerio de Trabajo, cada una de ellas con igual representación y votos. Desde el inicio de las conversaciones con el sindicato, el sector mutual mantuvo una posición única, lograda del consenso alcanzado por las tres confederaciones y fruto del arduo trabajo conjunto realizado tendiente a definir la nueva escala salarial y la re-forma al contenido del convenio colectivo vigente.
No obstante ello, el Presidente de CAM, Néstor Zenklusen, suscribió unilateralmente un acuerdo con la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC), en el cual se reconoce un ajuste salarial PROVISORIO para los empleados de mutuales, considerado “a cuenta de futuros aumentos”.
Frente a esta situación, la Confederación Nacional de Mutualidades de la república Argentina (CONAM) y Mutualismo Argentino Confederado (MAC), quieren expresar que:

  1. Los incrementos salariales pactados entre CAM y UTEDyC sólo tendrán validez y serán aplicables una vez que se logre la correspondiente homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, aunque fuentes sindicales expresen lo contrario, situación que ocurrirá cuando sean convocadas las partes a Negociaciones Paritarias, acto que a la fecha no ha ocurrido.
  2. El sector de la Mutualidad viene atravesando una difícil situación económica que no puede ser desconocida por los trabajadores en su conjunto que acompañan la tarea cotidiana de nuestras entidades y mucho menos por el sector sindical que los agrupa.
  3. Nos mostramos abiertos al diálogo y predispuestos a alcanzar un acuerdo lógico y acorde a la realidad de la Mutualidad y de nuestro país para todos los empleados del sector y sus familias, sin dejarnos avasallar por medida de presión de ninguna índole.”

La opinión de la CAM

“Durante las reuniones que se realizaron entre directivos de las tres confederaciones por el tema salarial, se resolvieron dos cuestiones: modificar algunos puntos del convenio colectivo de trabajo y abordar el tema salarial. Trabajamos en ese sentido, y elaboramos una propuesta que se la hicimos llegar al gremio.
Los directivos de UTEDyC manifestaron estar dispuestos a discutir los temas que habíamos planteado, pero pidieron un incremento salarial a cuenta.
Otros sectores que tienen personal de UTEDyC ya habían otorgado incrementos salariales, lo que no había ocurrido en el mutualismo. Debido a esto, las categorías mas bajas estaban casi en el límite del índice de pobreza. Así que nos pareció que si hay compromiso para discutir los puntos del convenio colectivo, podíamos dar un aumento a cuenta de $150.-
La CAM decidió otorgar ese aumento y firmar un acta compromiso, tendiente a discutir los puntos del convenio colectivo que nos preocupan, como el régimen de licencia, de vacaciones, de incorporación de personal, entre otros. Nosotros firmamos por nosotros, si después hay problemas de representatividad, y el Ministerio no quiere homologarlo, es otra cuestión.”

Intervención de la FE.M.FA.SE.

Ante la situación planteada y frente a las opiniones diferentes al respecto de este tema de trascendental importancia para las Mutuales, especialmente aquellas que verán sensiblemente afectadas sus economías, la FE.M.FA.SE. ha procedido a remitir nota al Ministerio de Trabajo de la Nación, con fecha 23 de febrero de 2006.
La misma se encuentra en dicho Ministerio para su análisis y consideración, destacándose que al día de la fecha no existe protocolarización del convenio mencionado más arriba y tampoco convocatoria para discutir el Convenio Colectivo.



NUEVAS NORMAS PARA OBTENER LA EXENCIÓN AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS



Con fecha 12 de enero de 2005, en el Boletín Oficial del 17/01/05, se publicó la Resolución General Nº 1815/05 – AFIP que se refiere a las normas para obtener la exención al Impuesto a las Ganancias.
Dicha Resolución no se transcribe por razones de espacio pero puede ser ubicada en el Boletín mencionado más arriba.
Indudablemente esta es una materia de interés para las entidades mutuales, teniendo en cuenta las limitaciones económicas que atraviesan, por lo cual, indudablemente aque-llas que estén comprendidas en los incisos señalados, de el articulo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, podrán encontrar en la norma de referencia los requisitos relativos a su reconocimiento.