FEDERACION DE MUTUALIDADES DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD - FE.M.FA.SE.

Se recuerda que todo Servicio que se preste debe tener el Reglamento aprobado por el INAES



MODELO DE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TURISMO DE LA ASOCIACION MUTUAL



ARTICULO 1º: El servicio de turismo es una de las prestaciones de la Asociación Mutual ..................................., establecido en el artículo 2º inc. e) del estatuto social destinado exclusivamente a los asociados en cualquiera de las categorías previstas en el artículo 7º del estatuto social. ARTICULO 2º: El servicio de turismo previsto en este reglamento podrá brindarse en las siguientes modalidades: 2.1. Brindado por la entidad: a) Con unidades turísticas propias, b) Con unidades turísticas rentadas y/o administradas por la entidad. 2.2. Contrataciones con otras entidades: 2.2.1. Convenio con alguna entidad mutual que brinda dicho servicio. 2.2.2. Convenio con empresas públicas y/o privadas dedicadas a la prestación de servicios turísticos. 2.3. Forma de pago 2. 3. 1. Contado. 2. 3. 2. Pago financiado. ARTICULO 3º: Podrán solicitar plazas en los distintos programas de turismo previstos en este reglamento todos los asociados sin distinción de categorías. ARTICULO 4º: La subcomisión de turismo actuará por sí en todo lo relacionado con la operatoria de turismo y para tal fin podrá recurrir a gestionar ante entidades públicas y/o privadas, asociaciones mutuales, cualquier otra para cumplir con los fines del reglamento. ARTICULO 5º: La subcomisión de turismo estará integrada por tres miembros, de los cuales uno será miembro del consejo directivo y los dos restantes serán vocales suplentes o asociados. La designación estará a cargo del consejo directivo. ARTICULO 6º: Los integrantes de la subcomisión de turismo serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos y de la gestión administrativa durante el ejercicio de sus funciones, salvo constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación. ARTICULO 7º: El mandato de los miembros de la subcomisión de turismo durará: el miembro del consejo directivo, mientras dure su mandato, el o los miembros restantes, dos (2) años. Podrán ser renovables por período igual. ARTICULO 8º: La subcomisión de turismo, deberá informar cada dos (2) meses al consejo directivo de la mutual de todos ingresos y egresos y planes operativos. ARTICULO 9º: La subcomisión de turismo deberá llevar en forma clara, obligatoria y debidamente rubricados los siguientes libros: a) Libro de actas de reunión y registro de asistencia de la subcomisión de turismo. b) Libro de archivo y documentación, debiendo encarpetarse y numerarse cronológicamente todos los comprobantes y/o gastos, solicitud de prestación de servicio, etc. ARTICULO 10º: La subcomisión de turismo deberá comunicar a los asociados de la entidad de todos los planes y sus formalidades mediante circulares domiciliarias y/o publicidad realizada en la pizarra de comunicaciones al personal y/o asociados. ARTICULO 11º: La Asociación Mutual ............................. brindará el servicio de turismo, mediante el uso de las unidades turísticas propias. ARTICULO 12º: Los pedidos de reserva de alojamiento serán formulados por medio postal, telegráfico y/o personalmente con treinta (30) días de anticipación  a la fecha de ingreso al lugar de alojamiento, a la  subcomisión de turismo, en la misma deberá indicarse: fecha de ingreso, cantidad de personas especificando sexo y grado de parentesco. ARTICULO 13º: Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de recepción. ARTICULO 14º: En todos los casos la permanencia en las distintas unidades turísticas será de siete (7) días. Si la disponibilidad lo permite podrá prorrogarse la misma. ARTICULO 15º: No podrán alojarse en las unidades turísticas personas afectadas por enfermedades infecto contagiosas, ni aquellas que requieran atención médico asistencial especial durante la permanencia de las mismas. Las personas que enfermaran estando alojadas, de inmediato lo pondrán en conocimiento del administrador de la unidad turística. No se permitirá la introducción en las unidades turísticas de animales de ningún tipo ni elementos inflamables y otros elementos que pudieran ocasionar accidentes dentro de las unidades. ARTICULO 16º: La Asociación Mutual .................................... no se responsabilizará por pérdida de elementos de valor o dinero producidos en las unidades, siempre que no hayan sido entregados por su custodia en la administración de la unidad y el asociado posea el recibo correspondiente. ARTICULO 17º: En caso que los asociados dejen sin efecto el pedido de reserva de alojamiento deberán comunicarlo a la subcomisión de turismo, con diez (10) días de anticipación a la fecha de iniciación. Si no existiera comunicación postal, telegráfica y/o personal de la no concurrencia, el asociado deberá abonar la estadía completa y además no podrá gozar de los servicios turísticos de la mutual por el término de un (1) año, salvo caso justificado a criterio de la subcomisión de turismo. ARTICULO 18º: Los asociados podrán abonar la estadía AL CONTADO: En cuyo caso contarían con una bonificación del 5%, o bien en cuotas mensuales. FINANCIADO: Los asociados podrán abonar el alojamiento en cinco (5) cuotas mensuales que sufrirán un recargo del diez por ciento (10%) mensual. Previo ingreso a la unidad turística se deberá abonar dos (2) cuotas como mínimo. ARTICULO 19º: Las tarifas serán aprobadas por el Consejo Directivo antes del comienzo de cada temporada y puestas en conocimiento de los asociados mediante su publicación en la secretaría de la mutual, ad- referéndum de la primer asamblea a realizarse. ARTICULO 20º: Los servicios brindados por medio de contrataciones ya sea con alguna entidad mutual o empresa dedicada a las prestaciones de servicios turísticos, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo en pleno y su comprobante, y/o contrato de servicio deberá ser firmado por el presidente y secretario  de la Asociación Mutual .......................... ARTICULO 21º: Será resorte del Consejo Directivo resolver todas las circunstancias no expresamente contempladas en este reglamento, ad- referendum de la primer asamblea a realizarse. ARTICULO 22º: Los casos no previstos o de interpretación dudosa serán motivo de consulta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ARTICULO 23º: El Consejo Directivo queda facultado para aceptar o introducir las modificaciones a este reglamento que exigiera la autoridad de aplicación. ARTICULO 24°: El presente reglamento tendrá vigencia desde su aprobación por INAES, no pudiendo alegar el socio su desconocimiento. ------------------------------------------------------------------




MODELO DE CONVENIO MARCO DE PRESTACIÓN RECÍPROCA DE SERVICIOS.



Entre ..............................., con domicilio en ............................. representada en este caso por el .........................., titular del documento  de identidad tipo.......... Nº ................ en su carácter de ............................., por una parte, en adelante denominada .................................., y por la otra parte el ........................ con domicilio ................................, representada en este acto por el ....................... titular del documento de identidad tipo ......... Nº............................, en su carácter de ....................., en adelante  denominada ............................... acuerdan suscribir el presente  CONVENIO MARCO DE PRESTACIÓN RECÍPROCA DE SERVICIOS conforme a las cláusulas que a continuación se exponen: ------------------

PRIMERA: Ambos representantes declaran celebrar el presente convenio marco conforme expresa decisión y autorización de los respectivos Órganos Directivos de las entidades que en cada caso representan.-------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: Queda convenido que es intención de las partes actuar en forma conjunta, coordinada y complementaria para el ofrecimiento de sus servicios con el objeto de obtener beneficios mutuos para sus asociados.------------------------------------------------------

TERCERA: Las acciones dirigidas a los distintos campos de cooperación, así como los términos, características, condiciones, procedimientos, aportes y resultados a obtener en cada uno de los proyectos, servicios o actividades que se implementen, se acordarán suscribiéndose Convenios Específicos entre las partes, los que serán incorporados al presente convenio marco como Anexos.---------------------------------------------------------------

CUARTA: A efectos de facilitar la labor conjunta, cada una de las partes podrá designar un Coordinador, que entre otras tareas a cumplir, preparará oportunamente los Convenios Específicos que se incorporen al presente, y de ser necesario, serán asistidos por especialistas de las partes en la materia específica de cada proyecto.---------------------------

QUINTA: El presente Convenio Marco no obliga a las partes a proveer fondos ni los recursos propios o ajenos, a menos que así se establezca en los Convenios Específicos, ni impide la firma de convenios similares con otras instituciones, nacionales o internacionales.-----------

SEXTA: Las partes se comprometen a no divulgar, transferir, o publicar cualquier información obtenida de la otra, que le sea propia, de sus entidades controladas o de sus asociados, salvo previo consentimiento escrito. Asumen responsabilidad ante cualquier proceder, acto u omisión al respecto, suyo o de sus dependientes, por incumplimiento de este deber de confidencialidad, que pudiese causar perjuicios. Vencido el presente Convenio, este compromiso continuará vigente por el término de dos (2) años.---------------

SÉPTIMA: El presente Convenio Marco entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia por el término de un (1) año, con renovaciones automáticas por anualidades consecutivas.-----------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: En cualquier momento, cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente Convenio, mediando preaviso de treinta (30) días corridos, cursado por medio fehaciente, sin necesidad de invocación de causa y sin que esta decisión genere derecho indemnizatorio o de resarcimiento alguno en la otra. En tal supuesto, cursada y recibida la comunicación, no se recepcionarán por las partes nuevas solicitudes de servicios, continuándose solamente aquellos compromisos contraídos con anterioridad, hasta su total cumplimiento, de acuerdo con lo acordado en los Convenios Específicos.-----------------------

NOVENA: Ante cualquier divergencia entre las partes que no pudiera ser resuelta de común acuerdo y se acudiese a dirimirla ante la justicia, se someten a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo efecto constituyen domicilios en ............................. y en ..........................., donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen por medios fehacientes, tanto judiciales como extrajudiciales.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en ..........................., a los ...... días del mes de ........... del año ......----------